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Se reglamentó el uso del espacio público

Los comercios que coloquen mesas y sillas en la vía pública deberán pagar por ello. Se definió un espacio amplio para los transeúntes. Por cada mesa se deberá pagar $25 y por cada silla $6. Se deberá pedir autorización por escrito a los vecinos si se les desea colocar mesas enfrente a su propiedad.

El 29 de octubre de 2008 el concejo deliberante sancionó por unanimidad la ordenanza Nº 1154, que reglamenta el uso del espacio público en la localidad. Dicha reglamentación tiene la intención de mejorar la convivencia urbana y regular el uso de las veredas y del espacio público en general.
La norma municipal, que entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2008, ha establecido un monto mensual de $ 25 por cada mesa y de $ 6 por cada silla instalada. Si los mobiliarios se encuentran en pasajes o galerías, se abonará el 50% de lo mencionado anteriormente y si se encuentran en la vía pública sin la correspondiente autorización, la contribución se incrementará en un 100%.
Además, se aclaró que si se proyecta instalar mesas, sillas y bancos en zonas que excedan el frente de su propiedad, su titular deberá acompañar a la solicitud la conformidad expresa del propietario cuyo frente será ocupado.
Entre sus disposiciones generales, la ordenanza indica que se establece un ancho mínimo de vereda de 2,50 metros para la colocación de mesas, sillas y bancos en toda la ciudad y se deja aclarado que las mesas y/o bancos deberán dejar un paso peatonal libre desde la línea de edificación de 1, 30 metros como mínimo. También puntualiza que los elementos instalados deberán colocarse desde el cordón de la vereda hacia la línea de edificación y nunca sobre el cordón de la vereda.
Asimismo, se informó que la autorización para la instalación de mesas, sillas y bancos en espacios municipales de uso público o privado, de uso público frente a bares, confiterías, heladerías, restaurantes, puestos de venta ambulante habilitados por el municipio y otro tipo de negocios similares, será provista por la Secretaría de Economía de la Municipalidad y deberá contar con un informe de factibilidad previo.
En cuanto a las paradas del transporte urbano de pasajeros y a los sectores de ascenso y descenso de los mismos de taxímetros y remises, los elementos no podrán instalarse a una distancia menor de 4 metros, ni a 2 metros de la entrada o salida de playas de estacionamiento o cocheras particulares.
Del mismo modo se prohíbe la instalación de mesas, sillas y bancos frente a cines, teatros y otras salidas de salas de acceso público y la prohibición se extiende hasta las respectivas líneas linderas laterales de la sala que se trate. Tampoco se permitirá la colocación en ochavas, limitándose la zona de prohibición con las líneas imaginarias perpendiculares al cordón que continúan la línea interior de la senda peatonal, o sea más de 1,50 metros.
La ordenanza 1154 también deja aclarado que la iluminación de las veredas donde se instalen las mesas, sillas o bancos deberá ser acondicionada por el propietario del negocio respectivo, para asegurar un flujo luminoso acorde a la actividad a desarrollar, de manera que no afecte la visibilidad de las personas o del lugar.
Además, el titular del negocio es responsable del mantenimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de los mobiliarios y de la vía pública, constituyendo su incumplimiento causal de revocación de la autorización otorgada independientemente de la imposición que establezca el Código Municipal de Faltas.
Por último, la ordenanza establece que el departamento ejecutivo municipal podrá limitar el horario de instalación de mesas, sillas y bancos y que las autorizaciones concedidas tendrán el carácter de precarias y revocables en cualquier momento, sea por incumplimiento de las normas vigentes por parte del propietario o por razones vinculadas con el interés público.

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