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La municipalidad no puede tocar a los casinos

Debido a una disputa con provincia, el deliberante derogó la ordenanza que intentaba controlar a los casinos. El intendente ya la había vetado, pero lo hizo fuera del término establecido por la Carta Orgánica.

El pasado 25 de septiembre de 2008, el Concejo Deliberante de la ciudad de Rincón de los Sauces derogó la ordenanza Nº 1130/08, que reglamentaba el horario en que podían funcionar los casinos.
Dicha ordenanza ya había sido vetada por el intendente, pero el veto tenía defectos formales que hacían nula la norma.
Entre las falencias de forma enumeradas, se citó que según lo establecido en el artículo Nº 86 de la Carta Orgánica Municipal, “los secretarios de cada área, refrendarán con sus firmas los actos del intendente referente a su competencia, sin cuyo requisito los mismos carecen de validez,” siendo este el caso del Decreto Nº 075/08, que lleva sólo la firma del intendente y no la de los secretarios.
Además, el veto del ejecutivo municipal fue hecho fuera de término, ya que según la Carta Orgánica en su artículo Nº 63, “el veto debe ser realizado dentro de los diez días hábiles de su recibo” y en este caso, la ordenanza fue vetada a los 11 días, un día después de lo establecido por ley.
Cabe recordar que en virtud de la necesidad de combatir el juego compulsivo y en un intento de establecer límites para las salas de juego de la localidad, que permanecen abiertas las 24 horas, la sanción de la ordenanza 1130 establecía que todas las salas de juegos de azar debían funcionar a partir de las 18 horas hasta las 6 del día siguiente y que el horario no se podía extender de ninguna manera.
Por otro lado, la norma también proponía que a la tercera falta grave por violación del horario, el local de juegos fuera clausurado y prohibía la habilitación comercial de nuevas salas de juegos de azar o casinos en el ejido municipal, como así también, la apertura de sucursales de las ya existentes.
Esta decisión del Concejo Deliberante provocó ciertas tensiones con el gobierno provincial ya que, según el artículo Nº 189, inciso 38 de la constitución neuquina, el dictado de leyes complementarias en los juegos de azar es una atribución de la legislatura provincial, mientras que la encargada de fiscalizar el cumplimiento de las normas que rigen los juegos es la Subsecretaría de Hacienda y Finanzas del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y no el municipio.
Por estas razones, el intendente Hugo Wernli, se había visto en la obligación de vetar la ordenanza, veto que estuvo viciado de irregularidades y que obligaron al Concejo Deliberante a derogar la ordenanza 1130 y dar marcha atrás con el intento de control a las salas de juego en Rincón de los Sauces.

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