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Las petroleras deberán revelar sus niveles de reservas

Así lo ordenó una resolución de la Comisión Nacional de Valores y las empresas que tengan instrumentos financieros colocados en el mercado deberán precisar sus activos en gas y petróleo.

Desde el miércoles 3 de diciembre las empresas petroleras que operan en el país deberán poner a disposición de los mercados la información de sus reservas. El revelamiento de estos datos, podría modificar todo el esquema de prórroga de concesiones que viene llevando adelante el gobierno de Neuquén.
Según lo determinado por la resolución 541/2008 de la Comisión Nacional de Valores, las empresas productoras de hidrocarburos que tengan acciones cotizantes o títulos colocados en el mercado financiero, estarán obligadas a dar a conocer los niveles de reservas comprobadas de petróleo y gas con las que sustentan sus activos.
La CNV consideró que “la información sobre reservas y producción de petróleo y gas natural, en compañías productoras de dichos hidrocarburos, constituye una información de fundamental importancia para los inversores que desean conocer el verdadero valor de esas compañías”.
Esta resolución modifica la normativa contable argentina que hasta la fecha no había regulado los aspectos específicos de las empresas productoras de petróleo y gas natural, por lo que no existía una norma que exigiera a las empresas el informar sobre la producción y reservas de estas empresas.
Si bien el detalle de las reservas y producción de cada yacimiento está disponible en el banco de datos de la secretaría de energía de la Nación, no es de fácil acceso para un inversor que busca saber la potencialidad de una petrolera.
Esta resolución, publicada el martes 2 de diciembre en el Boletín Oficial, especifica en su artículo 2º que “las emisoras que produzcan petróleo y/o gas deberán proporcionar información relevante sobre producción, reservas, ubicación y desarrollos de yacimientos al cierre del último año calendario con anterioridad a la realización de la asamblea ordinaria que considere los estados contables de cierre de ejercicio”.
Cabe aclarar que la información sobre las reservas únicamente se referirá a reservas comprobadas y no se le asignarán valores estimativos. En este sentido, la norma define a las reservas comprobadas como “aquellas cantidades estimadas de petróleo crudo, gas natural o equivalentes que la información geológica y de ingeniería demuestra, con razonable certeza, que se extraerán en los años futuros de la explotación de los yacimientos, bajo las condiciones contractuales, económicas, técnicas y operativas existentes al momento de brindar la información”.
Además, para su correcta interpretación, la información deberá discriminar las reservas de petróleo crudo, condensado y líquidos de gas natural, por un lado y las que corresponden a gas natural, por el otro. También deberán separarse en las dos categorías mencionadas las correspondientes a reservas probadas, desarrolladas y no desarrolladas de la emisora y, reservas probadas desarrolladas y no desarrolladas de sociedades vinculadas.
Fuente: Diariamente Neuquén

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