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“No podemos vivir cortando la ruta”

La fiscal Soledad Rangone, de la fiscalía de Rincón de los Sauces, apeló una resolución del juez Ricardo Agostino, referida a una causa iniciada por cortes de ruta, el pasado 7 de mayo en la localidad de Añelo.
Darío Hernán Irigaray
Por Darío Hernán Irigaray

La fiscal de Rincón de los Sauces apeló al titular del Juzgado Multifueros en una causa por cortes de ruta ocurrida en Añelo, en el mes de mayo de 2009.

Agostino basó su resolución en que el corte de ruta no es delito y que los manifestantes cuentan con el derecho de protesta, de reunión y opinión y que, en consecuencia, no se ve afectado ningún otro derecho constitucional.

Para la fiscal Rangone, en cambio, la decisión no es la correcta y ha decidido apelarla, argumentando que en los cortes de ruta los perjudicados ven afectados sus derechos, tanto el de trabajar como que el quiere transitar libremente por las rutas.

“Una cosa es una protesta valida, como la de Aguada San Roque, en donde los manifestantes pidieron agua potable y una ambulancia y no afectaron otros derechos porque se pusieron al lado de la Comisión de Fomento haciendo su reclamo y otra cosa es cuando se corte la ruta todos los días”, dijo.

Estas causas judiciales fueron iniciadas en referencia a tres cortes que se realizaron en la localidad de Añelo, sobre las rutas provinciales 7, la ruta 17 rumbo a Cutral Có y la ruta 17, en intersección con Rincón de los Sauces.

En aquella oportunidad, la protesta era por reclamo de fuentes de trabajo relacionadas con el sector petrolero y los manifestantes impedían el paso a todos los vehículos relacionados con la actividad hidrocarburífera, dejando pasar al transporte público y a los particulares, desde las 5 de la mañana hasta las 3 de la tarde.

Como sucede en estos casos, a las personas involucradas se les imputó una falta al artículo 194 del Código Penal que da cuenta del entorpecimiento para impedir el transporte terrestre, pero el juez decidió sobreseer a los imputados.

Soledad Rangone decidió apelar la decisión del juez y entonces ahora el Ministerio Público pide que el tema vaya a la Cámara de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, que decidirá, en última instancia, si su apelación es válida o no.

“Nosotros tenemos expresas instrucciones del fiscal del Tribunal Superior de apelar todo este tipo de resoluciones. No sólo hay que pedir el desalojo de la ruta en forma inmediata, sino también apelar cuando las resoluciones son sobreseimientos o archivos de estas causas”, declaró Rangone.

“Además, en este caso, el juez recibe las actuaciones de la comisaría y dicta un sobreseimiento sin disponer ningún tipo de medida, como podría ser por ejemplo citarlos a declarar y pedirles una declaración explicativa. Yo creo que no podemos vivir cortando la ruta”, finalizó Rangone.

Si el Superior Tribunal de Justicia da curso a esta apelación, el artículo194 del Código Penal tiene una condena de 3 meses a dos años de prisión que no sería efectiva si alguno de los manifestantes no cuenta con antecedentes penales, pero la condena quedaría en suspenso por el término de 4 años.

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