La justicia neuquina hizo lugar a una medida cautelar iniciada por Oldelval S.A. que planteaba la suspensión de la ejecución de la multa por el derrame de 30.000 litros de crudo hasta que no se resuelva la cuestión principal sobre injerencia en materia de medio ambiente.
El apoderado legal del municipio, Angel Reynoso, dijo que “esta medida es sólo cautelar y le da la razón a la empresa, en cuanto que, por ahora, sin haber meritado pruebas ni demás, la empresa tendría razón en pedir que se suspenda cualquier tipo de medida hasta tanto se lleve adelante el juicio principal, que seria una acción procesal administrativa”.
“Recordemos que la medida cautelar se impuso por una sentencia del Juzgado de Faltas y como se interpuso antes de la confirmación por parte del ejecutivo, lo que el juez nos esta diciendo en algún sentido es que nos abstengamos de iniciar la ejecución de la multa hasta tanto sustancie la medida de fondo, es decir el juicio de fondo, que es la acción penal administrativa”.
Reynoso aclaró que “esta acción penal administrativa tiene que ver con las facultades que la provincia se arroga respecto de la jurisdicción de los hidrocarburos y de las sanciones por el incumplimiento de las medidas ambientales”.
“Para nosotros hay una competencia concurrente, es decir que la provincia actúa por una parte pero a su vez también el municipio, según su carta orgánica, tendría la potestad de vigilar, sancionar y fiscalizar”.
En cuanto a los pasos legales a seguir, Reynoso dijo que “ambas partes hemos solicitado un impasse de 20 días a los efectos de tomarnos nuestro tiempo y meritar respecto a qué medida tomar”.
Reynoso indicó que “hay dos regimenes jurídicos: uno provincial y otro municipal que tiene una materia regular que es la misma, es decir la ambiental. Desde nuestro punto de vista, nosotros lo que regulamos es el derecho de todos los ciudadanos a gozar de un ambiente sano, procurando no vulnerar la salud y la salubridad de los ciudadanos, y en virtud de eso, tenemos que actuar. En el caso de la provincia lo que hace es reconocer que ellos tienen competencia en virtud de que es un recurso no renovable”
“Éste no deja de ser un tema que siempre estuvo mucho en discusión, la potestad que tiene el municipio para controlar y para sancionar en caso de incumplimiento y también no deja de ser cierto que la Ley Provincial 1875 tiene en sus anexos prescripciones sobre las sanciones y las multas a aplicar en caso de incumplimiento”, agregó el apoderado legal del municipio de Rincón de los Sauces.
Por último, Reynoso dijo que este compás de espera solicitado por las partes brindará un tiempo prudencial para ver si el intendente confirma o no la multa. “En caso de hacerlo, no podemos iniciar la ejecución porque ya el Tribunal nos dijo que nos abstuviéramos de iniciar la ejecución y si confirmamos, la empresa iniciará la acción procesal administrativa para demostrar sus razones en cuanto a la competencia y nosotros plantearemos cual es nuestro criterio respecto de esa competencia”, finalizó.
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