El pasado 10 de marzo se aprobó la ordenanza 1222 que agrupa todas las normativas existentes sobre la regulación del otorgamiento de licencias para taxis, y se sumaron algunos nuevos aspectos para ordenar la actividad. Regirá la explotación del servicio público de transporte de personas prestado por los automóviles de alquiler, dejando en desuso toda normativa anterior.
La legislación estipula, que siempre al comenzar el viaje tendrán que poner en marcha el reloj, debiendo estar a la vista del pasajero, tomando siempre el camino más corto para llegar a destino, caso indicación contraria del pasajero. Hasta efectivizarse el pago no se podrá apagar el reloj.
Los equipajes que quepan dentro del vehículo deberán ser transportados, mientras no entorpezca la visibilidad del conductor. No podrán cobrar costo extra alguno por equipaje y no podrán viajar con el baúl abierto.
Los taxis tendrán la obligación de prestar el servicio a cualquier persona si llevan la bandera libre, salvo cuando consideren que corre riesgo su seguridad.
Las paradas serán distribuidas conforme el puntaje que surja del concurso público de otorgamiento de licencias de explotación. Deberán ser atendidas las 24 horas inclusive sábados, domingos y feriados, y aún cuando las inclemencias del tiempo sean desfavorables. Si no cumplen podrán ser suspendidos temporalmente para trabajar en dicha parada.
Los taxis podrán levantar pasajeros en cualquier lugar de la ciudad, salvo en las paradas que no les correspondan, y mientras que no entorpezcan el tránsito.
Serán paradas fijas con centrales de operación, las ubicadas en la Plaza San Martín; en Misiones y Alma Fuerte, y en el Híper de “La Anónima”. Por otro lado serán paradas libres, en las que cualquier taxista podrá ofrecer sus servicios, las ubicadas en el Hospital, el Aeropuerto, el Banco de la Provincia y la Clínica Privada de Petroleros.
Los taxistas siempre deberán entregar ticket, el cual deberá incluir datos de la empresa o persona prestataria, habilitación municipal, nombre del titular de la concesión, hora de inicio y fin del viaje con kilómetros iniciales y finales, así como los kilómetros facturados y el importe total a abonar en pesos argentinos, prohibiendo cobrar cualquier otro concepto que no figure en el ticket. En caso de incumplir la municipalidad podrá cancelar su licencia.
Todos los taxis deberán periódicamente testear el taxímetro bajo el control de una autoridad municipal con un recorrido mínimo de 900 metros, no permitiendo diferencias superiores al 3 por ciento.
Se fijó una licencia cada 1100 habitantes, y en caso de necesidad, y según la demanda que los usuarios requieran, el deliberante podrá autorizar licencias adicionales. Para nuevas licencias se deberá estar inscripto en el registro a postulantes, priorizándose la antigüedad en la actividad, residencia en la ciudad de al menos 5 años, modelo de vehículo propuesto, antecedentes contravencionales y si adeudan al municipio. Estos mismos requisitos serán contemplados en el caso de querer transferir la licencia a un tercero.
Los vehículos deberán tener menos de 10 años de antigüedad, estar patentados en la localidad, tener al menos 4 puertas, pesar como mínimo 900 kilos, pudiendo incorporarse utilitarios para prestar servicios a personas con capacidades diferentes. En su interior deberán contar con iluminación adecuada así como calefacción, y poseer en perfecto funcionamiento todo el instrumental.
Los taxis deberán estar pintados de color gris plata y en los laterales deberán tener una franja compuesta por 3 tiras, celeste, blanca y celeste, de vinilo, de 15 centímetros de alto. Así mismo deberán llevar en el techo un cartel iluminado con la leyenda “Taxi Rincón de los Sauces” y el número de habilitación.
Como novedad la nueva ordenanza autoriza a los móviles a colocar un cartel de publicidad de 35 por 60 centímetros en el techo.
Los conductores serán obligados a atender a sus pasajeros en forma correcta y respetuosa, y así mismo deberán exhibir en el interior del vehículo, colgado del asiento trasero, una planilla plastificada con su nombre y apellido, número de documento, horario que cumple, número de licencia y número de patente del vehículo. Extrañamente la ordenanza no exige incluir la foto del conductor, así el pasajero pueda cotejarla, aunque quizás la autoridad de aplicación pueda solicitarlo.
Esta nueva legislación considera como falta grave negarse a prestar servicio a discapacitados con sus correspondientes elementos de movilidad.
Así mismo, como intento de jerarquizar el servicio, la ordenanza obliga a los conductores a vestir adecuadamente, sin poder utilizar ojotas, musculosas, ni pantalón corto.
El intendente determinará el área de su dependencia que será autoridad de aplicación de la presente ordenanza, a la cual le corresponderá la organización y control de la prestación del servicio público de transporte de personas, denominado taxi.
En el marco de la presente ordenanza se le solicitó al ejecutivo elaborar un proyecto de ordenanza en donde se establezca un sistema puntaje en los carnets de conducir que se otorguen y tendrá como fin reglamentar el descuento de puntaje ante las faltas que cometan los conductores de taxis.
Esta ordenanza se encuentra vigente desde el día martes 16 de marzo de 2010 y deberá darse cumplimiento efectivo.
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