Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido

Actualidad

Actualidad

El juzgado de Faltas clausuró el aeropuerto

Instrumentos de medición climáticos descalibrados y desviados unos 90º, instrumentación barométrica casera que aumenta los riesgos de lecturas erróneas y errores humanos, ausencia de grupo electrógeno obligatorio, conectividad irregular a Internet, falta de personal y ondulaciones en la pista que ponen en peligro el aterrizaje y despeje de aeronaves, son las principales causas que encontró el Juzgado de Faltas para clausurarlo. Sólo están habilitados los vuelos de emergencia.
Horacio Beascochea
Por Horacio Beascochea

Luego de la tragedia ocurrida con el avión de la empresa Sol y los presuntos ocultamientos de pruebas según trascendidos en medios de comunicación, el juzgado de Faltas a cargo de José Luis Miranda, decidió hacer una inspección en el aeropuerto de Rincón de los Sauces y detectó graves irregularidades.

La inspección se llevó a cabo el pasado 2 de agosto y en dicha diligencia se constató que los instrumentos de medición climática/meteorológica de la Estación automática Vantage se encontraba fuera de rango y gravemente descalibrados, con un desvío de 90°, lo que imposibilita la lectura precisa de dirección y velocidad del viento, presión atmosférica y temperatura en pista.

También constató la implementación del uso de instrumental de medición barométrica de tipo casero, que potencia los riesgos de lecturas erróneas de los indicadores y por extensión del error humano en la asistencia desde tierra durante las operaciones de acercamiento, aterrizaje y despegue.

Asimismo, se detectó la ausencia de grupo electrógeno obligatorio en todo aeropuerto y cuya asistencia es vital ante eventuales cortes del suministro eléctrico, lo mismo que un servicio de Internet irregular e inestable que impide las consultas en tiempo real sobre el estado del clima en la zona y en otros aeropuertos.

Por otra parte, constató que el único personal afectado al aeródromo de Rincón de los Sauces, es insuficiente y no cuenta con personal auxiliar, implicando esto que la totalidad de las tareas recaigan en una sola persona, ya sea en los horarios regulares, nocturnos, fines de semana y cualquier horario que fuera menester atender por emergencias o urgencias.

En cuanto a las condiciones de la pista de aterrizaje, se observaron graves ondulaciones pronunciadas en las zonas lindantes a las cabeceras, las cuales han sido claramente observadas y percibidas dentro del vehículo durante el recorrido de inspección y registradas en fotografías anexas a dicha diligencia.

Dichas ondulaciones pueden observarse en las trazas de marcas producidas por las ruedas de los aviones, reflejando la precariedad de la pista, tanto en el despegue como en los aterrizajes, ya que las ondulaciones harían las veces de rampa, generando un desgaste irregular en las ruedas y/o forzando el tren de aterrizaje a sobrepasar el límite de fatiga de material calculado en su diseño, pudiendo comprometer la integridad del mismo y por extensión el de la aeronave y sus ocupantes.

El estado de la pista ha generado en más de una oportunidad airados reclamos verbales por parte de pilotos y compañías aéreas respecto del estado y conservación de la pista al responsable del Aeródromo RDS 1028 en Rincón de los Sauces.

También se desconoce si las antenas y construcciones de altura cercanas a la zona de aproximación están dentro de las medidas de seguridad aeroportuarias estipuladas para tal fin y la inspección y delimitación deberá ser realizado e informado por personal de la autoridad de aplicación correspondiente.

Por estas razones, el juzgado de Faltas decidió suspender el uso Aeródromo en conformidad con el Art. 64 del Código de Procedimiento de Faltas de Rincón de los Sauces s/Ordenanza 803/02 que indica que se deberá proceder con esta medida “cuando el bien o la persona sujeta a la prestación de un servicio público o privado no reúna alguno de los requisitos reglamentarios inherentes al servicio y exigidos por la autoridad competente, y siempre que su gravedad no dé lugar a otra medida mayor”.

Cabe aclarar que quedan exceptuados del cumplimiento de dicha suspensión, las operaciones extraordinarias con fines sanitarios, atención de emergencias, urgencias y demás acciones relativas a la atención de acciones de socorro de la población.

Por otra parte, desde el juzgado se solicitó a A.N.A.C. (Administración Nacional de Aviación Civil), O.R.S.N.A. (Organismo Regulador del Sistema Nacional Aeroportuario), A.P.L.A. (Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas), A.A.A. (Asoc. Argentina Aeronavegantes), A.P.T.A. (Asoc. Personal Técnico Aeroportuario) y otras autoridades de aplicación que pudiera corresponder, la inspección e informe del estado de seguridad operacional del Aeródromo RDS 1028.

La medida de suspensión será ratificada o rectificada en función del sustento aportado por los informes técnicos que oportunamente eleven la totalidad de los actores enunciados en el párrafo anterior, especialmente los de la: A.N.A.C. (Administración Nacional de Aviación Civil), O.R.S.N.A. (Organismo Regulador del Sistema Nacional Aeroportuario), A.P.L.A. (Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas), A.A.A. (Asoc. Argentina Aeronavegantes), A.P.T.A. (Asoc. Personal Técnico Aeroportuario), pudiendo aplicarse, si correspondiere, una clausura definitiva, del mismo.

Compartinos tu opinión

Te puede interesar

Teclas de acceso