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La justicia hizo lugar al amparo presentado por padres de la EPET 16

En los considerandos del fallo, el juez Ricardo Agostino, hizo lugar al reclamo para que la EPET reciba a los 46 alumnos que no pudieron ingresar a primer año. El CPE tiene 60 días para instrumentar el año lectivo para los alumnos.
Horacio Beascochea
Por Horacio Beascochea

El pasado 16 de diciembre, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, a cargo de Héctor Ricardo Agostino, dio lugar al amparo impuesto por un grupo de padres para que sus hijos puedan ser inscriptos en la EPET 16, pese a la falta de vacantes.

De este modo, los 46 alumnos deberán ser aceptados por la institución educativa de Rincón de los Sauces. En su resolución, Agostino intima al Consejo Provincial de Educación de la provincia de Neuquén para que adopte los recaudos legales impuestos por las constituciones nacional y provincial, “a fin de crear en 60 días a partir de la notificación, de los cursos de 1er. Año de la EPET 16”.

Según el escrito judicial, dichos cursos deben ser suficientes y adecuados pedagógicamente para escolarizar en dicho nivel educativo a los 46 menores que presentaron el recurso de amparo.

Entre los argumentos para hacer lugar al pedido, se citan la garantía por parte del estado provincial del “derecho conculcado a recibir educación” y de la adhesión de la República Argentina a un sinnúmero de tratados y pactos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos o la Convención de los derechos del Niño adoptada por la ONU, por citar alguno de ellos.

También se sostiene que “el deber del Estado Provincial es el de garantizar el servicio educativo y asegurar a los amparistas el derecho de aprender que constitucionalmente le corresponde a sus hijos”,

Asimismo, basa su resolución en el artículo 22 de la Constitución Provincial que sostiene que “todos los habitantes tienen idéntica dignidad social y son iguales ante la ley, sin distinción de sexo, origen étnico, idioma, religión, opiniones políticas y condiciones sociales, no existiendo fueros personales ni títulos de nobleza.
Deberán removerse los obstáculos de orden económico y social que, limitando de hecho la libertad y la igualdad de los habitantes, impidan el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos los habitantes en la organización política, económica y social de la Provincia”.

Cabe recordar que este grupo de alumnos había quedado en lista de espera, pero sus padres decidieron ir a la justicia, que, en definitiva, hizo lugar a su reclamo.

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