Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido

Actualidad

Actualidad

Crean régimen municipal de asistencia a personas con capacidades diferentes

Es a través de la Ordenanza 1342, que pretende integrarlos, asistirlos y contenerlos.
Horacio Beascochea
Por Horacio Beascochea

El pasado miércoles 16 de mayo, el Concejo Deliberante sancionó por unanimidad la norma que crea un régimen municipal de asistencia social a personas con capacidades diferentes, con el objeto de integrar, contener y asistirlos.

El régimen es de alcance municipal y no deroga ni es complementario con otro nacional o provincial, como tampoco debe reemplazar o evitar la responsabilidad de los familiares que civilmente están obligados a asistir a sus parientes.

Podrán acogerse a la norma quienes cuenten con una capacidad diferente, certificada por una autoridad pública mediante el certificado correspondiente, como también mediante un convenio con la Escuela Especial de Rincon de los Sauces.

Por otra parte, el municipio los integrará mediante planes de inserción laboral, capacitación, contención y/o ayuda económica, con la asistencia técnica de la Escuela Especial de la localidad.

En el caso de que la ayuda fuera un aporte económico, el mismo será temporal y para asistir en una emergencia en particular, asignado mediante resolución del Poder Ejecutivo, previa evaluación de los informes que deben solicitarse a la Secretaría de Acción Social, o la que la reemplace en funciones, Secretaría de Economía, del informe socio ambiental y de la Escuela Especial, en su caso.

En cuanto a la inserción por contención, el municipio generará puestos de actividades dentro de la administración pública con fines de integración, en la medida de las posibilidades económicas, edilicias o de funcionamiento de la comuna.

Todos estos convenios serán temporarios, con el plazo máximo de un año, pudiendo renovarse el mismo por otro lapso, siempre que ello no prive de la posibilidad a otra persona en iguales condiciones, determinándose qué actividad realizarán las personas y las horas que lo harán, no pudiendo ser nunca mayor a los que cumplen los agentes públicos.

El monto que se le asigne por mes, reviste la naturaleza jurídica de ayuda social, será abonado por el Estado Municipal, previa certificación de asistencia del Secretario de Desarrollo social de la Municipalidad

Para instrumentar el monto que así se abone, la Secretaría de Economía confeccionará un recibo en el que constará el logo municipal, un numero identificador, nombre de la persona beneficiaria, la fecha y el monto asignado, el cual será suscripto por la persona o su representante legal al recibir tal suma.

La norma deja en claro que las personas así ingresadas no forman parte de la planta de agentes de la administración Municipal, no generan derecho a la antigüedad ni al pase a planta permanente.

Por último, el beneficio puede ser suprimido por el municipio cuando no se hayan cumplido las pautas de conducta acordadas, el beneficiario esté en otro plan incompatible con éste, que las tareas encomendadas dificulten el servicio público o sean suprimidas, o la persona designada esté prestando una tarea remunerada en el ámbito privado o público.

Compartinos tu opinión

Te puede interesar

Teclas de acceso