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El Deliberante aprobó una nueva ordenanza tarifaria

Con el número 1361, el deliberante rinconense actualizó las tarifas de tasas y servicios, con el objetivo de aumentar los recursos propios e intentar sanear económicamente la comuna.
Horacio Beascochea
Por Horacio Beascochea

Mediante una extensa y detallada ordenanza de más de 50 páginas, el Deliberante rinconense estableció los valores que regirán para la percepción tributaria para el ejercicio fiscal del año 2012.

Para ello, se ha realizado un pormenorizado estudio de las categorías de contribuyentes, con el propósito de satisfacer las demandas en materia impositiva del municipio y a la vez trata de gravar en forma justa y equitativa a los habitantes de la ciudad.

Para poder aplicar la ordenanza, se abrirá un empadronamiento obligatorio, en el cual serán aplicables las exigencias de la presente ordenanza y del Código Fiscal, clasificando a los contribuyentes de la siguiente manera:

Contribuyentes comunes: Se denominará así a quienes se domicilien en el ejido urbano y no realicen actividades económicas lucrativas.-

Micro comerciantes: Son tales quienes tengan una facturación anual inferior a $400.000 y atiendan personalmente su comercio (no posean personal ocupado)

En tanto, los pequeños comerciantes serán quienes tengan una facturación anual superior a $400.000 e inferior a $ 2.400.000, o tengan hasta 10 empleados en relación de dependencia.-

La categoría de medianos comerciantes incluye a quienes tengan una facturación anual superior a $2.400.000 e inferior a $ 14.000.000, o tengan hasta 50 empleados en relación de dependencia.

Los grandes comerciantes, en cambio, serán aquellos cuya facturación anual es superior a $ 14.000.000 y tengan más 50 empleados en relación de dependencia.

En cuanto a las empresas, se denominarán micro empresas a aquellas cuya facturación anual sea inferior a $380.000 y atiendan personalmente su comercio, sin poseer personal ocupado.

Las pequeñas empresas serán las sociedades o asociaciones legalmente constituidas o no, con una facturación superior a $380.000 hasta $ 1.800.000 o cuenten con hasta 10 empleados en relación de dependencia.

Las medianas empresas, en cambio, serán las sociedades o asociaciones legalmente constituidas o no, con una facturación superior a $1.800.000 y hasta $10.300.000 o cuenten con hasta 50 empleados en relación de dependencia.

Serán grandes empresas las sociedades o asociaciones legalmente constituidas o no, con una facturación superior a $10.300.000 o cuenten con más de 50 empleados en relación de dependencia. Asimismo se considerará tal a la sucursal que se radique en el ejido urbano.

También se categorizarán las empresas nacionales con participación del Estado Nacional; las empresas provinciales o con participación del Estado Provincial y los comercios de actividades especiales, denominándose así a los efectos de esta ordenanza, a los comercios que, por su tipo de actividad, utilicen con mayor intensidad y cantidad los servicios públicos que presta el municipio.

La norma también prevé bonificaciones especiales cuando el contribuyente reúna en forma conjunta las siguientes condiciones:

Por un lado que tenga su sede central y administrativa, sus locales principales de ventas y/o servicios, establecimientos y depósitos en el ejido de la Ciudad de Rincón de los Sauces.

Que el setenta por ciento (70%) o más del personal ocupado desarrolle sus actividades en el ejido de la Ciudad de Rincón de los Sauces y que todos los vehículos afectados a la actividad se encuentren radicados en nuestra ciudad.

Asimismo, deberán haber cumplimentado todos los deberes formales en tiempo y forma, incluyendo la presentación de todas las Declaraciones Juradas por este tributo, no prescriptas y haber iniciado sus actividades con anterioridad al 1 de enero de 2012.

Según constan en la ordenanza, los nuevos montos de los tributos de los contribuyentes entrarán en vigencia a partir de los 5 días corridos de publicada la misma en el Boletín Oficial.

Además, esta norma deroga a toda aquella que la contradiga o colisione con la misma.

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