Conforme a lo establecido en la Ley provincial 2600, norma que regula las condiciones ambientales que se deben cumplir para desarrollar la actividad hidrocarburífera en la provincia, el municipio rinconense creó una dependencia para el control de los yacimientos dentro del ejido municipal.
Mediante la Ordenanza 1503, se autorizaron al Departamento Ejecutivo Municipal las inversiones y contrataciones necesarias para el equipamiento y funcionamiento del Área de Control Supervisión e Inspección Ambiental Municipal.
En este sentido, se ha permitido la adquisición de vehículos 4x4, maquinaria vial para saneamiento, equipos de medición y control, equipos de comunicación, contratación de consultoras ambientales y consultores externos, siendo su límite de presupuesto, el ingreso proveniente de la liquidación anual de la tasa de contralor ambiental transferida por la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
De este modo, el municipio intentará profundizar y preservar el Medio Ambiente, y controlará todas las actividades que dentro de su jurisdicción se realicen, reglamentando cada una de ellas.
Los fondos para el funcionamiento de esta área municipal se originarán en la Ley 2600 y 2735 (modificatoria) de Aptitud Ambiental para la Actividad Hidrocarburífera, que optimiza el trabajo de los inspectores provinciales junto con los estados municipales en pos de evitar superposiciones de competencias a nivel jurisdiccional.
Para su funcionamiento, el municipio autorizan partidas presupuestarias de Ingresos y Egresos del Área de Control Supervisión e Inspección Ambiental Municipal.
La reglamentación que realice el Departamento Ejecutivo Municipal será acorde con el cumplimiento de las Normas Municipales, Provinciales y Nacionales en cuanto al Control Supervisión e Inspección Ambiental.
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