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La violencia de género no será objeto de mediación

Los diputados provinciales, en una votación ajustada, decidieron excluirla de cualquier posibilidad de conciliación y los delitos van en forma directa a un proceso judicial.
Horacio Beascochea
Por Horacio Beascochea

Al aprobar en particular la ley Nº 2879 del Programa de Mediación Penal la Cámara de Diputados excluyó a los hechos de violencia doméstica o de género por considerarlos de una gravedad que no admite dicha instancia.

Para ello, los diputados modificaron en el recinto el despacho original, tras un debate de más de dos horas sobre el artículo 3º que en su parte final también excluye de la mediación a delitos cometidos por un funcionario político en el ejercicio de su cargo.

Esto implica que dichos delitos van en forma directa a un proceso judicial. La votación fue transversal a los bloques y por un voto (12 a 11) se impuso el texto que indica la exclusión explícita de hechos de violencia de género en la mediación.

La iniciativa la impulsó Jesús Escobar (MLS), y sumó argumentos de Maria Carnaghi (MPN), Daniel Baum (UP), Ricardo Rojas (MID) y Manuel Fuertes (NCN), entre otros. La vicegobernadora Ana Pechen destacó la calidad del debate y dijo que si le hubiera tocado votar, en caso de empate, apoyaba la exclusión de la violencia de género de la mediación penal.

El proyecto fue enviado por el TSJ, mediante acordada y en el tratamiento legislativo, que incluyó las comisiones A y B y la de interpoderes (que integran representantes de los 3 poderes), se le hicieron modificaciones. Entre ellas, la exclusión de la violencia de género como conflicto sujeto a mediación. Generalmente los proyectos de ley que tienen media sanción (ya había sido votado en general), el tratamiento en particular es un procedimiento formal ágil. Tal antecedente no ocurrió en esta ley.

Escobar planteó mantener el texto original de la ley por considerar que no es un delito que pueda quedar a criterio de oportunidad del fiscal. En tanto, Sergio Gallia (Nuevo Neuquén) señaló que la mediación no puede estar encorsetada y remarcó la existencia de leyes específicas que excluyen la violencia de género de la mediación. José Russo (MPN) dijo que la ley plantea un sistema genérico de mediación, en contraposición a leyes específicas para violencia de género.

Manuel Fuertes (NCN) afirmó que la violencia de género comprende cuestiones que no son mediables, y a la vez, dijo que “las políticas de persecución penal las fijan los parlamentos, nacional, provincial y no los ministerios públicos fiscales”. A su turno, María Angélica Carnaghi enfatizó la necesidad de enviar un mensaje a la sociedad en el que quede claro “que un delito de violencia contra la mujer no es mediable”.

La modificación del artículo 3 fue votada por los diputados Escobar, Baum, Carnaghi, Luis Sapag, Rojas, Raúl Dobrusín, Alfredo Marcote, Manuel Fuertes, Raúl Podestá, Rodolfo Canini, Amalia Jara y Raúl Godoy.

En tanto, otro artículo de debate fue el Nº2 que establece la dependencia orgánica del programa de la Fiscalía del TSJ. Al respecto, Fuertes objetó tal situación por entender que el mediador no puede ser parte y propuso a la Oficina Judicial como órganos de dependencia. Gallia respondió que el Ministerio Público Fiscal sólo establece el criterio de oportunidad y que el mediador no tiene dependencia jerárquica.

Fuente y foto: Prensa Legislatura provincial

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